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SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
LEY 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. (DOE N.º 70, 14-04-15) Artículo 15. Servicios Sociales de Atención Social Básica. Los servicios sociales de atención social básica constituyen la estructura básica y el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. De titularidad pública y gestión directa, estos servicios sociales estarán referidos a un territorio y una población determinada, con una ratio de un trabajador o trabajadora social por cada 3.000 habitantes, ofreciendo una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una adecuada atención social en la atención social básica. La competencia de los recursos humanos relativos a los servicios sociales de atención social básica, serán asumidos por la Junta de Extremadura siempre que las competencias no sean propias de los municipios. Los servicios sociales de atención social básica tienen carácter básico y esencial no pudiendo ser objeto de delegación, contratación y/o concierto. Una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizada bajo los principios de igualdad en todo el territorio.

Contacto

Observaciones

Artículo 16. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Social básica.


Compete a los servicios sociales de atención social básica las siguientes funciones:
a) Ofrecer información, orientación y asesoramiento social a las personas, familias y grupos sociales en relación a las prestaciones de servicios sociales.
b) Acometer actuaciones preventivas a nivel individual, grupal y/o comunitario, actuando sobre factores de riesgo que generan las necesidades sociales.
c) Detectar, valorar, diagnosticar situaciones de necesidad personal y/o familiar, así como elaborar el plan de atención social al efecto.
d) Realizar el seguimiento del plan de atención social y desarrollar aquellas intervenciones que les sean propias en función de las prestaciones de servicios sociales que el catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, les atribuye.
e) Poner en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa competente, las situaciones personales de aquellas personas usuarias de los servicios sociales, cuya actividad o conducta represente graves riesgos, previsibles o inminentes, para su integridad física o de las otras personas, pudiendo proponer a la autoridad competente la limitación cautelar de su capacidad, en los supuestos previstos legalmente. Para ello se llevarán a cabo las medidas de coordinación que fueran necesarias con aquellas Administraciones Públicas con competencias relacionadas con la actividad o conducta de estas personas.
f) Organizar, gestionar, coordinar y evaluar las prestaciones que el catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales les atribuye, así como colaborar con los servicios sociales de atención especializada en la forma que se determine reglamentariamente.
g) Desarrollar un conjunto de actuaciones articuladas en torno a las personas, los grupos y la comunidad, orientadas al desarrollo socio-comunitario, que actúen en la promoción de las capacidades sociales y en la acción contra todo tipo de relaciones de dependencia y exclusión, ya sean generando estrategias de cohesión o en la eliminación de los factores generadores de desigualdad.
h) Desarrollar actuaciones de sensibilización social, fomentar la participación social en el desarrollo de la vida comunitaria, promocionar el voluntariado y fomentar el trabajo en red con las instituciones y organizaciones que intervienen en su ámbito territorial.
i) Colaborar con las unidades y órganos de la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones de autorización, acreditación e inspección en materia de servicios sociales.
j) Coordinar y complementar las intervenciones con las prestaciones que ofrece el sistema público, así como los que ofrecen otros sistemas de protección social, en especial, el sistema sanitario, promoviendo y desarrollando la coordinación sociosanitaria.
k) Participar en los órganos que, en materia de servicios sociales, así como en otras materias como la salud, la educación, la vivienda y el empleo, se creen en su ámbito territorial, conforme se determine reglamentariamente.
l) Cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente.

 

PERSONAL TÉCNICO ADSCRITO AL SERVICIO:

Juan Francisco Duque Encinas

tsocial5@mancomunidadsierrademontanchez.es

Mateo García García

tsocial2@mancomunidadsierrademontanchez.es

Margarita Montero Domínguez

tsocial4@mancomunidadsierrademontanchez.es

José Antonio Pulido Pulido

tsocial1@mancomunidadsierrademontanchez.es

María Álvarez Feria

tsocial7@mancomunidadsierrademontanchez.es

Alicia Toro Jiménez

tsocial3@mancomunidadsierrademontanchez.es