¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD LIMITADA?
También conocida como Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es la sociedad que mas suelen
utilizar los empresarios autónomos, ya que limitan su responsabilidad al capital aportado y por
tanto, evitan responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA
1. NÚMERO DE SOCIOS: tiene que ser mínimo 1 persona física o jurídica y no existe límite máximo. Si solo hay un socio sería una sociedad limitada unipersonal.
2. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: se limita al capital aportado, siendo la responsabilidad solidaria entre los socios, de forma que no responden con su patrimonio personal ante las deudas.
3. CLASE DE SOCIOS: pueden ser trabajadores y/o capitalistas.
4. NOMBRE O DEOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: se deberá registrar la sociedad con un nombre nuevo, que no se haya registrado anteriormente (consulta en el Registro Mercantil Central), el nombre deberá estar seguido de las iniciales S.R.L o de Sociedad de Responsabilidad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
5. CAPITAL SOCIAL: el mínimo legal que se puede aportar es de 1€, y no existe límite máximo. Pueden ser aportaciones monetarias (dinero) o aportaciones en especie (furgoneta). Cuando se aporte en especies se valorará el bien aportado y deberá ser aceptada esa valoración por todos los socios.
6. DIVISIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: el capital se dividirá en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales. Los socios tienen derecho de preferencia frente a terceros.
7. DOMICILIO SOCIAL: normalmente es la dirección donde está ubicada la empresa, debiendo estar en España. Si se decide cambiar el domicilio social a otro municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios, en el caso de que fuera dentro del mismo municipio, bastaría con que lo aprobase el Administrador de la Sociedad.
8. OBJETO SOCIAL: actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente hay una lista de actividades previstas y otras potenciales, para así evitar gastos administrativos.
9. CONSTITUCIÓN: será necesario crear unos estatutos y escritura pública firmada ante notario y presentada posteriormente en el Registro Mercantil. En dichos Estatutos es necesario que se indique el capital que aporta cada socio y el porcentaje que le correspondería.
10. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: ya que existen varias opciones hay que elegir una, que será la que se establezca en los Estatutos. Pudiendo ser Administrador único (1 persona), varios administradores (cada uno puede actuar por cuenta), Administradores Mancomunados (deben actuar conjuntamente) o Consejo de Administración (3 o más administradores). En los Estatutos vendrá recogido la duración del cargo y si existe retribución.
11. RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN: la tiene los administradores, no los socios.
12. JUNTA GENERAL DE SOCIOS: es el órgano máximo de liberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los 6 primeros meses del año para aprobar las cuentas anuales, la gestión realizada y el reparto del resultado. Suelen tratar también las modificaciones de estatutos y lo nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse de manera extraordinaria siempre y cuando lo soliciten el 5% de los representantes del capital social.
13. OBLIGACIONES FISCALES: tributan por el Impuesto de Sociedades y el IVA.
14. RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
15. LEGISLACIÓN: las sociedades limitadas están reguladas por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital.