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SOCIEDAD COOPERATIVA

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COOPERATIVA?

Sociedad mercantil con intereses comunes entre un grupo de personas, que tienden a
satisfacer sus necesidades individuales y colectivas. Realizando para ello actividades
productivas, de distribución y de consumo de bienes y servicios.
 

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

1. NÚMERO DE SOCIOS: 3 socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado y 2
cooperativas como mínimo en las cooperativas de segundo grado.
2. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: la responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
3. CLASE DE SOCIOS: pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
4. NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD: incluirá necesariamente las palabras “SOCIEDAD COOPERATIVA” o su abreviatura “S. COOP.”
5. CAPITAL SOCIAL: los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios.

Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser con derecho a reembolso en caso de baja o cuyo reembolso en caso de baja puede ser rehusado por el Consejo Rector.

  •  Dichas aportaciones de los socios deberán realizarse en efectivo.
  •  Las aportaciones de los socios podrán ser en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos y la Asamblea General.
  • Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho.

6. DENOMINACIÓN SOCIAL: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
7. CONSTITUCIÓN: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
8. ÓRGANOS SOCIALES:

  •  ASAMBLEA GENERAL: está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene su voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia.
  • CONSEJO RECTOR: corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
  • INTERVENCIÓN: órgano de fiscalización de la cooperativa.
  • COMITÉ DE RECURSOS: tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutaria.

9. TRIBUTACIÓN: tributan en el Impuesto de Sociedades (IS). Se aplica un Régimen especial en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
10. LEGISLACIÓN: Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativa general.