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SOCIEDAD CIVIL

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL?

Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.

Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LA SOCIEDAD CIVIL.
 

1. NÚMERO DE SOCIOS: el número mínimo para su constitución tiene que ser de 2 socios.
2. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: la responsabilidad de los socios frente a terceros es personal e ilimitada. Es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
3. TRIBUTACIÓN DE LA SOCIEDAD: tributa en el impuesto de sociedades para lo que debe llevar una contabilidad igual que si fuera una S.L. y presentar sus libros y cuentas anuales al Registro Mercantil. Hasta enero de 2016 sin embargo, los socios tributaban por separado y en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
4. LA SOCIEDAD CIVIL CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA.
5. CAPITAL SOCIAL: Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
6. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
7. RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales. Mantienen el derecho a beneficiarse de la tarifa plana de 60 euros si cumplen los requisitos.
8. LEGISLACIÓN POR LA QUE SE RIGE: Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
9. EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD: se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.